Título TÍTULO I
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 7 sept 2020
Lo previsto en el artículo 12 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban medidas extraordinarias para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, resultará de aplicación exclusivamente al personal señalado en dicho precepto siempre que este ocupe puestos de trabajo sanitarios a los que no resulta de aplicación la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y exclusivamente con objeto de compensar las horas extraordinarias que el citado personal haya realizado durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
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Proeli/es-nc/lf/2020/09/01/14#disposicion-adicional-tercera