Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 23 jun 2018
1. La aprobación del Plan de Residuos de Navarra constará de los siguientes trámites:
a) Iniciación por medio de una orden foral dictada por el titular del departamento con competencias en medio ambiente.
b) Consultas previas a las entidades locales, al Ente Público de Residuos y a los agentes interesados.
c) Elaboración del Plan de Residuos.
d) Información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.
e) Aprobación por Acuerdo del Gobierno de Navarra, junto con la declaración ambiental estratégica.
f) Remisión al Parlamento de Navarra y al Ministerio competente para su conocimiento.
2. El procedimiento y aprobación del Plan de Residuos se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-9