Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 23 jun 2018
1. La aprobación del Plan de Residuos de Navarra constará de los siguientes trámites: a) Iniciación por medio de una orden foral dictada por el titular del departamento con competencias en medio ambiente. b) Consultas previas a las entidades locales, al Ente Público de Residuos y a los agentes interesados. c) Elaboración del Plan de Residuos. d) Información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. e) Aprobación por Acuerdo del Gobierno de Navarra, junto con la declaración ambiental estratégica. f) Remisión al Parlamento de Navarra y al Ministerio competente para su conocimiento. 2. El procedimiento y aprobación del Plan de Residuos se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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