Título TÍTULO VII
Art. 49
En vigor desde 23 jun 2018
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, y para garantizar la coherencia, homogeneidad y trazabilidad con la normativa ambiental y de procedimiento administrativo, en la Comunidad Foral de Navarra se aplicará con carácter general esta norma para los traslados que se realicen exclusivamente dentro de su territorio, con los requisitos que se citan a continuación y los que se establezcan, en su caso, en la orden foral de desarrollo.
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Proeli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-49