Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
En vigor desde 1 ene 2026
La partida presupuestaria «Fondo de residuos» se distribuirá anualmente por el departamento con competencias en materia de medio ambiente, previa consulta al Ente Público de Residuos de Navarra, de acuerdo con el criterio de priorización de los escalones superiores de la jerarquía de residuos, el cumplimiento de los objetivos, urgencia ambiental, proporcionalmente a la aportación económica de cada flujo de residuos al mismo y según las siguientes materias:
a) Promoción de acciones de prevención de residuos.
b) Investigación y desarrollo en materia de gestión de residuos, incluyendo el ecodiseño.
c) Sensibilización, comunicación, acompañamiento, educación y formación.
d) Actuaciones de preparación para la reutilización.
e) Actuaciones de impulso a la economía circular y lucha contra el cambio climático en relación con los residuos.
f) Mejora de los sistemas de recogida selectiva.
g) Optimización y mejora de los sistemas de reciclaje y valorización material.
h) Voluntariado en materia de residuos.
i) Recuperación de zonas degradadas causadas por residuos.
j) Mejora en los sistemas de trazabilidad, control y estandarización de las instalaciones de gestión de residuos.
k) El establecimiento de pago por generación.
l) Control, supervisión y seguimiento de las autorizaciones y convenios en el marco de la responsabilidad ampliada del productor.
m) Apoyo para la planificación, retirada y correcta gestión del amianto, vinculado a actuaciones de urgencia ambiental. El departamento competente en materia de residuos, podrá destinar recursos del fondo de residuos a esta materia, siempre y cuando existe Remanente de Tesorería en el fondo de residuos, procedentes del flujo otros residuos, de ejercicios anteriores. El importe máximo anual a destinar a este concepto se obtendrá como resultado de aplicar un factor 0,1 a la Composición anual del fondo de residuos de ese mismo ejercicio, conforme a su definición reglamentaria.
Se podrán destinar recursos económicos del Fondo de Residuos de Navarra a la dotación de los medios necesarios para su gestión.
Se añade la letra m) por la disposición final 10 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611 Se añade la letra l) y un párrafo final por la dipsosición final 5.2 de la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-718
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-43