Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 23 jun 2018
1. A partir del 1 de enero de 2022, se establece la obligatoriedad de la recogida selectiva de la fracción de materia orgánica de los residuos domésticos y comerciales para toda la población de Navarra. 2. Se establecen los siguientes objetivos de recogida selectiva de materia orgánica de los residuos domésticos y comerciales, para prioritariamente su compostaje o en su caso biometanización: a) 50% en peso para 2020. b) 70% en peso para 2027. 3. El contenido máximo de impropios de la fracción orgánica recogida selectivamente de los residuos domésticos y comerciales no superará los siguientes valores. a) 20% en peso para 2020. b) 15% en peso para 2022. c) 10% en peso para 2027.
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eli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-20

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