Título TÍTULO IV
Art. 20
20 / 92En vigor desde 23 jun 2018
1. A partir del 1 de enero de 2022, se establece la obligatoriedad de la recogida selectiva de la fracción de materia orgánica de los residuos domésticos y comerciales para toda la población de Navarra.
2. Se establecen los siguientes objetivos de recogida selectiva de materia orgánica de los residuos domésticos y comerciales, para prioritariamente su compostaje o en su caso biometanización:
a) 50% en peso para 2020.
b) 70% en peso para 2027.
3. El contenido máximo de impropios de la fracción orgánica recogida selectivamente de los residuos domésticos y comerciales no superará los siguientes valores.
a) 20% en peso para 2020.
b) 15% en peso para 2022.
c) 10% en peso para 2027.
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Proeli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-20