Título TÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 23 jun 2018
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, favorecerán y fomentarán la prevención de envases y el uso de envases reutilizables. Para ello, promoverán la instalación de fuentes de agua potable en los espacios públicos o el uso de agua en envases reutilizables. 2. Con carácter general, en los edificios e instalaciones de las Administraciones Públicas no se pondrá a la venta agua en botellas de un solo uso, excepto en los centros sanitarios y hospitalarios. 3. En edificios públicos se instalará y mantendrá operativa una fuente de agua potable de acceso gratuito. Alternativamente podrán comercializar agua en botellas reutilizables. 4. En los establecimientos de hostelería y restauración se ofrecerá siempre a los clientes la posibilidad de un recipiente con agua del grifo y los vasos para su consumo, de forma gratuita y complementaria a la oferta del propio establecimiento.
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eli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-24

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