Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 abr 2015
El Gobierno de Navarra, de manera progresiva, dotará de los presupuestos necesarios para poner en práctica las medidas que se desarrollen en cumplimiento de la presente ley foral, de acuerdo con el plan de acción, los planes sectoriales y la cartera de servicios de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres.
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