Título TÍTULO X

Art. 76

En vigor desde 16 abr 2015
En el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta ley foral, se elaborará una cartera de servicios de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres. 1. Las carteras de servicios constituyen el instrumento en el que se establecen las prestaciones del sistema público de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres. 2. La cartera de servicios determinará el conjunto de prestaciones del sistema público de atención integral a víctimas de la violencia contra las mujeres cuyo ámbito de aplicación se extienda a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. 3. Todas los derechos y prestaciones contempladas en esta ley foral, sean económicas, de recursos o servicios, serán prestaciones garantizadas. 4. Las prestaciones garantizadas serán exigibles como derecho subjetivo en los términos establecidos en la cartera, que señalará los requisitos de acceso a cada una de ellas y el plazo a partir del cual dicho derecho podrá ser exigido ante la Administración una vez reconocido, pudiendo, en caso de no ser atendido por esta, hacerse valer ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5. La cartera deberá incluir los estudios económicos de costes y forma de financiación de las diferentes prestaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-76

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil