Título TÍTULO X
Art. 78
En vigor desde 16 abr 2015
El Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, con carácter anual, un informe de seguimiento de la aplicación de la ley foral, en el que preceptivamente se contenga:
a) Los recursos humanos, materiales y económicos destinados por la Administración foral a la prevención de la violencia contra las mujeres y a la protección de las mujeres víctimas de la misma.
b) Datos sobre las medidas de prevención desarrolladas, e información cuantitativa sobre las mujeres atendidas por los recursos de detección, atención integral, protección y justicia.
c) Los procedimientos penales iniciados sobre violencia contra las mujeres, con indicación de su número, clase de procedimiento penal, el delito o falta imputado y la intervención de la Administración foral en dichos procedimientos, manteniendo el anonimato para respetar la intimidad de las personas afectadas.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-78