Art. 34
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Recursos generales de información y atención

Art. 34

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En vigor desde 16 abr 2015
1. La línea telefónica de información prestará asistencia a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres y a las personas menores de edad a su cargo. El servicio se prestará durante las 24 horas del día, a través de un teléfono que será atendido por un equipo profesional especializado en los aspectos jurídicos, psicológicos y sociales relacionados con la violencia contra las mujeres. 2. La línea telefónica para situaciones de urgencia prestará el servicio a través del equipo de atención telefónica, que pondrá en marcha los diversos recursos de atención, apoyo y acogida que se precisen según las circunstancias del caso concreto, facilitando de manera inmediata protección y ayuda a las víctimas.
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