Art. Artículo segundo
En vigor desde 1 ene 2026
(Derogado)
Se deroga, con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir del 1 de enero de 2026, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910
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Proeli/es-nc/lf/2013/04/17/14#articulo-segundo