Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 1 ene 2026
(Derogado) Se deroga, con efectos para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten a partir del 1 de enero de 2026, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910

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Pro

eli/es-nc/lf/2013/04/17/14#articulo-segundo