Art. Artículo sexto

En vigor desde 30 abr 2013
En el plazo de tres meses tras la aprobación de esta Ley Foral se creará una Comisión de trabajo permanente de seguimiento y evaluación de la lucha contra el fraude y la economía sumergida compuesta por una representación del Gobierno de Navarra, un representante de cada Grupo Parlamentario y los representantes de cuando menos, las cuatro formaciones sindicales de mayor implantación en Navarra y de otras entidades socioeconómicas, al objeto de analizar las actuaciones de este ámbito, plantear propuestas y realizar un seguimiento de los planes de actuación y de las medidas diseñadas para luchar contra el fraude fiscal. Dicha Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, con carácter trimestral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2013/04/17/14#articulo-sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil