Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 dic 2006
Los procedimientos en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta Ley Foral, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones en vigor en el momento de su iniciación.
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eli/es-nc/lf/2006/12/11/14#disposicion-transitoria-unica

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