Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 14 dic 2006
Los procedimientos en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta Ley Foral, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones en vigor en el momento de su iniciación.
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