Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
93 / 98En vigor desde 14 dic 2006
Los procedimientos en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta Ley Foral, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones en vigor en el momento de su iniciación.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/11/14#disposicion-transitoria-unica