Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 14 dic 2006
El contenido de los estatutos de las sociedades cooperativas existentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral no podrá ser aplicado si se opone a ésta, entendiéndose modificado o completado por cuantas normas prohibitivas o imperativas se contienen en la misma.
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