Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 75
En vigor desde 14 dic 2006
Son cooperativas sanitarias aquéllas cuya actividad consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus socios o de los asegurados y sus beneficiarios.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-75