Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
En vigor desde 14 dic 2006
Son cooperativas de seguros las que tengan por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora.
Se respetarán en cualquier caso las normas sobre capitales, garantías, bases técnicas y otras cuestiones establecidas para el ejercicio de las distintas ramas de los seguros.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-73