Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 58
En vigor desde 14 dic 2006
La escisión de cooperativas estará sujeta a las mismas normas aplicables a la fusión, pudiendo los socios, asociados y acreedores ejercer los mismos derechos previstos en esta Ley Foral para los supuestos de fusión.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-58