Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 57
En vigor desde 14 dic 2006
El acuerdo de fusión deberá ser inscrito en el Registro de Cooperativas de Navarra mediante presentación de escritura pública que deberá contener, además del acuerdo, balances generales de las cooperativas cerrados al día anterior al del acuerdo de fusión, relación de socios y asociados que hayan manifestado su disconformidad con el mismo y, en su caso, situación existente respecto de los acreedores que se hubiesen opuesto al acuerdo.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-57