Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 43
En vigor desde 14 dic 2006
1. No podrán ser miembros del Consejo Rector, ni interventores:
a) Los menores.
b) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, así como los legalmente incapacitados.
2. Son incompatibles con el cargo de consejero o interventor:
a) Los que desempeñen cargos en otras sociedades no filiales, cuando existan coincidencias o identidades por el objeto social.
b) Los que ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o coincidentes con las desarrolladas por la cooperativa, salvo acuerdo favorable de dos tercios de los votos presentes y representados de la Asamblea General.
c) Los funcionarios públicos con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la cooperativa.
d) Los directores de las cooperativas y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-43