Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 43

En vigor desde 14 dic 2006
1. No podrán ser miembros del Consejo Rector, ni interventores: a) Los menores. b) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, así como los legalmente incapacitados. 2. Son incompatibles con el cargo de consejero o interventor: a) Los que desempeñen cargos en otras sociedades no filiales, cuando existan coincidencias o identidades por el objeto social. b) Los que ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o coincidentes con las desarrolladas por la cooperativa, salvo acuerdo favorable de dos tercios de los votos presentes y representados de la Asamblea General. c) Los funcionarios públicos con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la cooperativa. d) Los directores de las cooperativas y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
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eli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-43

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