Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 42

En vigor desde 14 dic 2006
Las cooperativas, si así lo prevén los estatutos, podrán constituir un comité de recursos que resolverá los interpuestos en materia de sanciones a socios o asociados, interviniendo también en aquellos otros supuestos que los estatutos determinen. Los acuerdos del comité de recursos, podrán ser recurridos mediante el procedimiento establecido en el artículo 36 de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-42

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