Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 14 dic 2006
Las cooperativas que tengan un volumen anual de operaciones superior a tres millones de euros, de acuerdo con las cuentas de los tres últimos ejercicios económicos, deberán designar, mediante acuerdo del Consejo Rector, un letrado asesor.
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eli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-40

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