Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 14 dic 2006
La inscripción del nombramiento y cese de consejeros, interventores y liquidadores requerirá la previa inscripción de los anteriores que se hubiesen producido, pudiendo practicarse mediante acta de notoriedad cuando concurran circunstancias excepcionales.
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eli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-18

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