Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 89

En vigor desde 25 feb 2006
1 El pago, total o parcial, de todo tipo de deudas contraídas con la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra podrá realizarse mediante la dación en pago con bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. El Departamento competente en materia de Hacienda podrá aceptar dicha dación, previo informe favorable del Departamento competente en materia de cultura respecto del interés de los bienes para la Comunidad Foral de Navarra, en el que se incluirá, en su caso, la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. 2. El pago de tributos con bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación foral tributaria, en las normas reguladoras de cada tributo y en sus reglamentos de desarrollo.
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eli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-89

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