Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 1 mar 2005
El Presidente del Gobierno de Navarra será elegido por el Parlamento de Navarra, de entre sus miembros, en la forma establecida en el artículo 29 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Reglamento del Parlamento.
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eli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-23

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