Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 1 mar 2005
1. El Presidente del Gobierno de Navarra, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno de Navarra, puede acordar la disolución del Parlamento de Navarra, y convocar nuevas elecciones, con anticipación al término natural de la legislatura.
2. El Presidente del Gobierno de Navarra no podrá acordar la disolución del Parlamento de Navarra en los siguientes casos:
a) durante el primer período de sesiones de la legislatura;
b) cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura;
c) cuando se encuentre en tramitación una moción de censura;
d) cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal;
e) antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento.
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Proeli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-22