Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 1 mar 2005
1. En los supuestos de dimisión del Presidente, pérdida de la cuestión de confianza, aprobación de una moción de censura, o tras la celebración de las elecciones al Parlamento de Navarra, el Presidente cesante continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente del Gobierno de Navarra. 2. El Presidente en funciones ejercerá todas las atribuciones propias del Presidente del Gobierno de Navarra, salvo las relativas al nombramiento y cese de los Consejeros, la creación, modificación y supresión de Departamentos, y el planteamiento de la cuestión de confianza, no pudiendo ser tampoco objeto de una moción de censura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil