Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 17 jul 2021
1. La extinción de la fundación determinará, en su caso, la apertura de un procedimiento de liquidación que se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. El Patronato podrá constituirse en Comisión Liquidadora, o nombrar a las personas que integren la misma. Una vez nombrada dicha comisión y aceptados los cargos, el Patronato cesará en todas sus funciones.
3. En relación con los actos de liquidación, las personas que integren la Comisión Liquidadora tendrán los mismos derechos, deberes y responsabilidades que los miembros del Patronato de la fundación.
4. Las operaciones de liquidación se formalizarán en escritura pública recogiendo en ella el balance de liquidación aprobado. Se precisarán también las operaciones que se hallen pendientes de ejecución y la forma en que serán ejecutadas.
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Proeli/es-nc/lf/2021/06/30/13#art-20