Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 90

En vigor desde 26 mar 2002
1. La colaboración social en la gestión de los tributos podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Dicha colaboración podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Campañas de información y difusión. b) Educación tributaria. c) Simplificación del cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. d) Asistencia en la realización de declaraciones. e) Régimen de estimación objetiva de bases tributarias. f) Presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios. 2. Asimismo, la colaboración social podrá llevarse a cabo mediante la participación de las entidades, instituciones y organismos a que se refiere el apartado 1 anterior en la configuración de los principios inspiradores de las reformas tributarias. Se añade la letra f) al apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2002, por el .8 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354 .

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eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-90

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