Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 89

En vigor desde 1 abr 2001
1. Las funciones de la Administración en materia tributaria se ejercerán con separación en sus dos órdenes de gestión, para la liquidación y recaudación, y de resolución de recursos o reclamaciones que contra aquella gestión se susciten, y estarán encomendadas a órganos diferentes. 2. La competencia por razón de la materia de los distintos órganos, sean de liquidación y recaudación o de resolución de recursos o reclamaciones, se determinará en sus respectivas normas reglamentarias.
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eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-89

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