Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 81
En vigor desde 1 abr 2001
Los obligados tributarios podrán conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos de gestión tributaria en los que tengan la condición de interesados.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-81