Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Las Sanciones

Art. 78

En vigor desde 1 abr 2001
La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción y por fallecimiento del infractor.
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eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-78

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