Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 1 ene 1993
Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad del sujeto pasivo, en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2. de esta Ley Foral.
La Administración podrá presumir que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo que éste pruebe su transmisión o pérdida patrimonial.
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Proeli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-4