Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 3

En vigor desde 31 dic 2011
Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto conforme a lo previsto en el artículo 17 del Convenio Económico. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el .1 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546

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Pro

eli/es-nc/lf/1992/11/19/13#art-3

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