Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III
Art. 17
En vigor desde 3 feb 1991
Los montes de titularidad privada que por sus condiciones físicas, ecológicas o sociales reúnan características destacadas en orden al interés general; aquéllos otros que corran riesgo de degradación o de, desertización y, en todo caso, los que tengan una superficie superior a 250 hectáreas podrán ser declarados montes protectores de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-17