Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II
Art. 13
En vigor desde 3 feb 1991
1. En los casos en que se promuevan juicios declarativos ordinarios de propiedad de montes catalogados de utilidad pública, será parte demandada la Comunidad Foral, además de la Entidad titular del monte.
2. Para la admisión de toda demanda civil deberá acreditarse el requisito de la reclamación administrativa previa a la judicial ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Entidad pública titular según el Catálogo, que se cumplimentará conforme a las normas del procedimiento administrativo.
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Proeli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-13