Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las entidades colaboradoras

Art. 39

En vigor desde 19 jul 2022
La acreditación como entidad colaboradora podrá ser revocada mediante resolución motivada del órgano competente, dictada en expediente contradictorio, cuando aquellas entidades dejen de reunir los requisitos o condiciones exigidos en el artículo 36 o en las condiciones del correspondiente concierto social o contrato público.
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eli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-39

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