Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las entidades colaboradoras

Art. 37

En vigor desde 19 jul 2022
1. Dichas entidades se someterán en su actuación a las directrices, inspección y control del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, y solamente podrán asumir las funciones de guarda y mediación con las limitaciones que les señale la normativa aplicable a la materia, debiendo asegurarse de que tales funciones se desempeñen en interés exclusivo de las personas menores. 2. Las entidades colaboradoras se inscribirán de oficio en el Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas, como titulares del respectivo servicio. 3. Las resoluciones administrativas de adjudicación de servicios a una entidad colaboradora deberán recoger de un modo expreso las tareas o actividades de atención a las personas menores para las que queda acreditada. Dichas resoluciones deberán publicarse en el Portal de Contratación. 4. La apertura y funcionamiento de servicios encomendados por la Administración, de atención a menores deberá obtener la previa autorización administrativa y los no encomendados por la Administración ser objeto de comunicación previa, todo ello de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido en la normativa vigente.
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eli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-37

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