Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las entidades colaboradoras
Art. 38
En vigor desde 19 jul 2022
1. Los órganos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral prestarán su colaboración y asistencia a las entidades colaboradoras acreditadas.
2. En el desempeño de las funciones de atención a las personas menores para las que estén acreditadas, las entidades colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar y hacer efectivos los derechos reconocidos a las personas menores por el ordenamiento jurídico, manteniendo para ello la escucha a la persona menor, a progenitores y progenitoras, y a familias acogedoras y adoptantes, y trabajando conjuntamente para una correcta intervención.
b) Realizar las tareas y actividades para las que estén acreditadas conforme a las normas, instrucciones y directrices que se dicten por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral.
c) Contar con normas de funcionamiento interno, que contengan en todo caso lo relacionado con la limitación de los derechos de las personas menores, medidas correctoras, tipos y frecuencia de tratamientos personales.
d) Facilitar las actuaciones de inspección y control que se realicen por la Administración de la Comunidad Foral.
e) Permanecer inscritas en los registros administrativos establecidos.
f) Asegurar espacios de reflexión y aprendizaje.
g) Cualesquiera otras que se prevean reglamentariamente o se establezcan expresamente en las resoluciones de acreditación.
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Proeli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-38