Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Del acogimiento
Art. 121
En vigor desde 19 jul 2022
En los acogimientos familiares se establecerán reglamentariamente medidas para atender las necesidades que tienen las familias de acogida, proporcionando las ayudas económicas, materiales y de otro tipo que permitan la mejora del medio familiar y la atención de cada menor en condiciones adecuadas.
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Proeli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-121