Art. 121
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Del acogimiento

Art. 121

121 / 181
En vigor desde 19 jul 2022
En los acogimientos familiares se establecerán reglamentariamente medidas para atender las necesidades que tienen las familias de acogida, proporcionando las ayudas económicas, materiales y de otro tipo que permitan la mejora del medio familiar y la atención de cada menor en condiciones adecuadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-121