Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Del acogimiento
Art. 121
121 / 181En vigor desde 19 jul 2022
En los acogimientos familiares se establecerán reglamentariamente medidas para atender las necesidades que tienen las familias de acogida, proporcionando las ayudas económicas, materiales y de otro tipo que permitan la mejora del medio familiar y la atención de cada menor en condiciones adecuadas.
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Proeli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-121