Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Del acogimiento

Art. 122

En vigor desde 19 jul 2022
1. Se modificará la modalidad del acogimiento cuando se considere beneficioso para cada menor o cuando haya transcurrido el plazo establecido para proceder a dicha modificación. En caso de que hubiera sido constituido judicialmente, se promoverá el cambio ante el Juzgado competente. 2. Deberán comunicarse por las familias acogedoras tanto los cambios en general de las condiciones en que se produjo la valoración de idoneidad, para que pueda actualizarse la valoración y, en su caso, la formación o apoyo preciso para garantizar el adecuado encaje entre capacidades y necesidades, como las separaciones de matrimonios o parejas estables al momento de su constitución, teniendo derecho cualquier miembro de estos a que la Administración detalle los criterios para la atención de la persona acogida tras la separación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2022/05/11/12#art-122

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil