Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 23 jun 2018
En los procedimientos de aprobación de los proyectos de leyes forales y de disposiciones reglamentarias se incluirá con carácter preceptivo un informe sobre el impacto por razón de accesibilidad y discapacidad de las medidas que se establezcan en las mismas. Asimismo, en los procedimientos de aprobación de disposiciones normativas por parte de las Entidades Locales de Navarra se incluirá también con carácter preceptivo dicho informe.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2018/06/14/12#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil