Título TÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 23 jun 2018
1. Con el objeto de identificar el acceso y posibilidades de uso de productos, entornos, procesos, bienes y servicios se deberán señalar los que sean accesibles con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA).
2. En el supuesto de que un producto, entorno, proceso, bien o servicio sólo sea accesible para determinadas discapacidades, se señalizará para que tipo de discapacidad es accesible con el símbolo correspondiente.
3. Reglamentariamente se establecerá la simbología a utilizar en cada caso.
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Proeli/es-nc/lf/2018/06/14/12#art-13