Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Edificios de uso público
Art. 27
En vigor desde 23 jun 2018
Las características del mobiliario fijo y de los elementos de información y comunicación, así como la disposición de los mismos, permitirán su uso por las personas con discapacidad. La disposición de los mismos en ningún caso podrá constituir un obstáculo al itinerario accesible.
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Proeli/es-nc/lf/2018/06/14/12#art-27