Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Edificios de uso público

Art. 23

En vigor desde 23 jun 2018
1. Los espacios que alberguen los diferentes usos o servicios de un edificio público tendrán características tales que permitan su utilización independiente a todas las personas y estarán comunicados por itinerarios accesibles y comprensibles. 2. Existirá al menos un itinerario accesible a nivel que comunique entre sí todo punto accesible situado en una misma cota, el acceso y salida de la planta, las zonas de refugio que existan en ella y los núcleos de comunicación vertical accesible. 3. A lo largo de todo el recorrido horizontal accesible quedarán garantizadas: a) La circulación de personas en silla de ruedas. b) La adecuación de la pavimentación para limitar el riesgo de resbalón y facilitar el desplazamiento a las personas con discapacidad o movilidad reducida, así como para garantizar la deambulación autónoma de personas con discapacidad visual. c) La comunicación visual de determinados espacios, según su uso, atendiendo a las necesidades de las personas con discapacidad auditiva.
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eli/es-nc/lf/2018/06/14/12#art-23

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