Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Edificios de uso público

Art. 22

En vigor desde 23 jun 2018
Los accesos a todo edificio habrán de garantizar la accesibilidad a su interior mediante itinerarios accesibles fácilmente localizables que lo comuniquen con la vía pública y las zonas de aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un mismo complejo, estarán comunicados entre sí y con las zonas comunes mediante itinerarios accesibles.
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eli/es-nc/lf/2018/06/14/12#art-22

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